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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 573
VACACIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL. LOS DIAS COMPRENDIDOS EN ELLAS SON HABILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 573
De la lectura del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del acuerdo presidencial publicado el 8 de agosto de 1978, en el Diario Oficial de la Federación "... que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio", se advierte que ambas disposiciones tienen como finalidad esencial la de que "las actividades del Estado no se interrumpan", para que "sus servicios se proporcionen en todo momento". Consecuentemente, si las guardias que se organizan durante los períodos vacacionales en las dependencias del Ejecutivo Federal, son para cumplir esas finalidades; forzoso es concluir que los días comprendidos en esos períodos son hábiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1992/89. Cilag de México, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 1936/87. Chas Martín, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, páginas 757-758.