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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 575
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. SI ESTA FUE MATERIA DE UN RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO ES NECESARIO INVOCARLA EN EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL FALLO DEFINITIVO, PARA PREPARAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 575
Si una violación procesal ya fue materia de un recurso de queja tramitado ante el tribunal de alzada, lógicamente, ya no es necesario insistir en ella en la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva, pues dicho tribunal tendría que sostener el mismo criterio que adujo al resolver la queja, ya que legalmente, no podría revocar sus propias determinaciones. Por lo tanto, si la quejosa ya expresó agravios en la segunda instancia con motivo del recurso de queja que interpuso, es evidente que ya preparó el amparo directo, en términos del artículo 161 de la ley de la materia, que podría promover en el caso de que la susodicha violación trascienda al resultado del fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/89. María Antonieta Murad Cruz de Vergara. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.