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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 576
VIOLACION, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 576
Aun cuando en la causa penal se hubiere demostrado plenamente que en el ánimo de la pasivo estuvo el huir con el acusado a fin de contraer matrimonio, esto de ninguna manera es indicativo de que también hubiere existido en la doncella la violación consciente para copular, máxime que para llegar a la realización del acto carnal, el agente activo utilizó la violencia; por consiguiente, la orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, en la que se tuvieron por evidenciados estos datos, aparte de haberse proporcionado el examen clínico de la ofendida en el que aparece que fue desvirgada recientemente, no es conculcatoria del artículo 16 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/89. Víctor Cortés Cortés. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.