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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 576
VIOLACION DE PROCEDIMIENTO, LA FALTA DE NOTIFICACION DEL ACUERDO QUE SEÑALA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL, CONSTITUYE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 576
La falta de notificación del acuerdo que señala fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de la prueba pericial, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, en razón de que al no darse a conocer el acuerdo respectivo de conformidad con los artículos 744, 745 y 746 de la Ley Federal del Trabajo, priva a las partes del derecho que tienen a que se les reciba la prueba que legalmente hubieran ofrecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7903/89. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. (En liquidación). 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.