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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 577
VIOLACION, ES DELITO INSTANTANEO Y NO CONTINUADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 577
La ejecución de diversos delitos de violación en contra de la misma menor, no puede estimarse como continuación del primero de los cometidos, porque se trata de un delito instantáneo en el que al consumarse se realizan todos sus elementos constitutivos, que lesionan bienes jurídicos de personalísima naturaleza, como es la tutela de la libertad sexual en los púberes y la seguridad sexual en los impúberes; por tanto, tales conductas delictivas no forman la unidad de un sólo delito, porque no recaen sobre intereses jurídicos corporeizados en cosas u objetos de naturaleza real que admitan la continuación, aun en el caso de ataques sucesivos al mismo bien jurídico, materializados en objetos pertenecientes a diversas personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 717/89. Gilberto Ascencio Teodoro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.