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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 578
VIOLACION Y LESIONES, NO ES AUTONOMO EL DELITO DE LESIONES, CUANDO SON LAS NORMALES DEL ACTO SEXUAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 578
Cuando el certificado médico describe las lesiones de la ofendida del delito de violación, como labios mayores inflamados con equimosis en vías de reabsorción cubriendo a los menores y estos adosados entre sí recíprocamente y el himen anular equimótico con desgarros no recientes, debe concluirse que si bien es cierto que existen alteraciones en la salud de la pasivo, que por su levedad fueron clasificadas, como aquellas que no ponían en peligro la vida y tardaban menos de quince días en sanar; también es cierto que por su ubicación en los órganos genitales y rotura del himen anular no se puede considerar como independientes del delito de violación, por ser consecuencia inmediata y directa del acto sexual, es decir, las lesiones aludidas pueden considerarse normales de la imposición de la cópula y no producidas por agresión física externa; por lo que en tal virtud, el delito de lesiones queda subsumido en el dolo del delito de violación y no puede constituirse como autónomo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 829/89. Jorge Ahedo Rodríguez. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.