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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 579
VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SU RECLAMACION EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 579
Para que puedan impugnarse en el juicio de garantías las violaciones que se produzcan en segunda instancia en materia civil, es necesario que se combatan mediante el recurso ordinario de reposición, a que se refiere el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por lo que al no haber agotado la quejosa el medio de impugnación de que se trata, se deja de cumplir con uno de los requisitos exigidos por el artículo 161 de la Ley de Amparo, y por tanto el concepto de violación relativo resulta inoperante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/89. Pura Hernández viuda de Gallegos. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.