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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 580
VIOLENCIA FISICA. CASO EN QUE ES CONSTITUTIVA DEL DELITO DE LESIONES Y NO AGRAVANTE DEL DELITO DE ROBO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 580
Ante la concurrencia de las normas de lesiones y violencia física, con que se tipificarían los hechos consistentes en que el activo desplegó, en perjuicio del ofendido, fuerza física para desapoderarlo de sus bienes, cosa que efectuó mediando la circunstancia de que la alteración en la salud sufrida por el pasivo, se clasificó como la que deja cicatriz perpetuamente notable en el rostro; ante ese panorama, es inconcuso que el delito de lesiones adquiere existencia autónoma por sobre la modalidad agravante de violencia física, en razón a que la fuerza material ejecutada para desapoderar fue mas allá de la indispensable para vencer la resistencia del pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/89. Johnatan Rojas Márquez. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.