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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 582
VISITAS DE INSPECCION PRACTICADAS CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS DE IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 582
Tratándose de una visita de inspección ordenada por las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para constatar el puntual cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se impone la observancia de los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional para el caso de visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas con el propósito de comprobar la observancia de los reglamentos de policía (en el sentido amplio de la expresión), requisitos entre los cuales destaca el levantamiento de un acta circunstanciada al concluir la diligencia y la observancia de las formalidades prescritas por las leyes secundarias aplicables a cada negocio, las normas secundarias en esta materia, consignadas en los artículos 542 de la Ley Federal del Trabajo y 17 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación del día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, establecen a cargo de los inspectores el deber de identificarse ante las personas con quienes entiendan la visita. De la correlación de los preceptos citados, se advierte que para reputar legal una visita de este género, es menester no sólo que en el acta respectiva se asiente simplemente que el personal de inspección se identificó ante el visitado, sino que además es preciso que en aquélla conste claramente la descripción pormenorizada del documento mostrado por el inspector para identificarse, incluyendo su fecha de expedición, su vigencia y en su caso el número de credencial, tarjeta y oficio en cuestión, pues sólo así el particular estará en aptitud de controvertir la actuación de la autoridad administrativa, precisamente una de las preocupaciones fundamentales del constituyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 933/89. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Amparo directo 1583/88. Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Tomo II, Segunda Parte-2, página 625.