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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 541
TERMINOS PROCESALES, CUANDO COMIENZAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 541
El primer párrafo del artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que la segunda y ulteriores notificaciones, excepto las que conforme a los artículos anteriores deban ser personales, surtirán sus efectos el día siguiente de aquel en que se fije la lista en la tabla de avisos del juzgado, que se tomará razón en autos de que se ha hecho la publicación. Conforme a ello, el término procesal para presentar escrito de agravios, debe computarse a partir del día siguiente de aquel en que surtió efectos la notificación y no a partir de que se publicó la lista como indebidamente lo hizo la responsable, pues de esta manera se computarían dentro del término procesal relativo, el día en que surte efectos la notificación, viéndose reducido así dicho término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/89. Gregorio Mayorga Marín. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.