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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227590
Clave de tesis
I.5o.C. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 594

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[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 594

Precedentes

Queja 30/88. Ricardo Hernández Rivera. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Queja 100/88. Humberto Medina Montiel. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Queja 105/88. Andrés Martínez Campos. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Queja 110/89. León Contreras Garza. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Queja 160/89. Francisco Morales Segura. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Ulises Tavera Montero.
Registro digital (IUS): 227590