Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227592
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/14. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227592
Clave de tesis
I. 2o. A. J/14.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 596

AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS JURIDICOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 596

Precedentes

Amparo en revisión 792/86. Estructuras y Cimentaciones, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Queja 212/86. Seguros La Provincial, S. A. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Amparo en revisión 2522/88. Equipos y Cultivos de San Luis, S. A. de C. V. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Amparo en revisión 1082/89. Cartón y Papel de México, S. A. de C. V. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Amparo en revisión 1482/89. José Mercedes Pacheco Mejía. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 227592