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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227595
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 597
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA DEL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 2321 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 597
Para la procedencia de la prórroga del contrato de arrendamiento, la prueba del requisito a que se refiere la fracción V del artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla es a cargo del arrendador, ya que no corresponde al inquilino probar el hecho negativo consistente en no tener celebrado con el carácter de arrendador algún contrato de arrendamiento en la misma localidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/88. Imelda Okie O. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Amparo directo 328/88. José Luis Robles Valdez. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 381/88. Felícitas Rodríguez Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 393/88. Jesús Santamaría Crespo. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo directo 303/89. Longinos Hernández Cortés. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.