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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227595
Clave de tesis
VI. 3o. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 597

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA DEL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 2321 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 597

Precedentes

Amparo directo 257/88. Imelda Okie O. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Amparo directo 328/88. José Luis Robles Valdez. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 381/88. Felícitas Rodríguez Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 393/88. Jesús Santamaría Crespo. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Amparo directo 303/89. Longinos Hernández Cortés. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Registro digital (IUS): 227595