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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. J/9. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227598
- Clave de tesis
- I. 5o. T. J/9.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 599
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO, FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA FALTANTE EN EL ACTA DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 599
Si del acta del proyecto de resolución, se desprende la carencia de firma del secretario de la junta, y que no se asentó razón alguna que justifique tal omisión, ello se traduce en la falta de existencia de la audiencia a que aluden los artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no puede elevarse a la categoría de laudo el mismo, ya que no se cumplió con las formalidades del procedimiento, produciendo un estado de indefensión al peticionario de garantías, por lo que lo conducente es conceder el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento, y se lleve a cabo tal diligencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1985/88. Edgar Hernández Rodríguez. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 8185/88. Clemente Luna García. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Herlinda Flores Irene.
Amparo directo 11535/88. José Carlos Jiménez Aboytes. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 12335/88. Jerónimo Elías Méndez Alarcón. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Ramírez.
Amparo directo 5565/89. Marco Antonio Trujillo Velázquez. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 48/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, diciembre de 1993, página 55, con el rubro: "LAUDO, ACTA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA OMISION ES LA INVALIDEZ DE LA ACTUACION."