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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. J/9. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227598
Clave de tesis
I. 5o. T. J/9.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 599

AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO, FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA FALTANTE EN EL ACTA DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 599

Precedentes

Amparo directo 1985/88. Edgar Hernández Rodríguez. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 8185/88. Clemente Luna García. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Herlinda Flores Irene. Amparo directo 11535/88. José Carlos Jiménez Aboytes. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 12335/88. Jerónimo Elías Méndez Alarcón. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Ramírez. Amparo directo 5565/89. Marco Antonio Trujillo Velázquez. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 48/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, diciembre de 1993, página 55, con el rubro: "LAUDO, ACTA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA OMISION ES LA INVALIDEZ DE LA ACTUACION."
Registro digital (IUS): 227598