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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. J/3. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227599
- Clave de tesis
- XVII. 1o. J/3.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 600
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU TRAMITACION, MOTIVAN LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 600
En términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, el secretario de la junta tiene la obligación de autorizar todas las actuaciones procesales, y si no aparece la firma de dicho funcionario en la constancia en la que se asienta haber hecho entrega de una copia del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, a cada uno de los miembros de la junta a fin de que éstos estén en posibilidad de ejercer la facultad potestativa que les confiere el artículo 886 del precitado ordenamiento jurídico, para solicitar se practiquen las diligencias que no se hubiesen llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad; y si además del proveído por el cual el presidente de la junta responsable hace constar que quedaron citados dichos representantes para la audiencia de discusión y votación del citado dictamen, y del acta que se levantó después de haberse discutido el mismo, tampoco se encuentran autorizadas por la firma del citado funcionario, es procedente estimar que, con tales omisiones, se violaron las reglas que norman el procedimiento en el juicio laboral dejando en estado de indefensión al quejoso, y por ende debe concederse el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se deje insubsistente el laudo reclamado y se reponga el procedimiento, para que se subsanen las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/87. (relacionado con amparo directo 502/87). Loreto Muñoz Salaís. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Amparo directo 308/87. Ruth Esther Esparza Güitrón. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo directo 625/88. Crescencio Lucero Martínez. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.
Amparo directo 357/87. Guadalupe Jáquez Nieto. 21 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo directo 501/88. Ascensión Acosta Castro. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.