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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/98-PL, de la que derivó la tesis P./J. 54/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACION A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENE CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."
III. P. J/4. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227601
- Clave de tesis
- III. P. J/4.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 601
AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 601
Si se ordenó agregar en autos los informes justificados hasta en el momento de celebrarse la audiencia constitucional, tal disposición implicó dejar a la parte quejosa en estado de indefensión, pues no tuvo oportunidad la misma, al conocer éstos, de alegar lo que estimara conveniente, ofrecer pruebas, o pedir el diferimiento de la audiencia constitucional, por lo que el juez de Distrito debió ordenar que se hiciera del conocimiento de dicha quejosa oportunamente el contenido de tales informes, aplazando incluso la celebración de la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/86. Celsa Avila Jiménez. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo en revisión 8/87. Manuel Beltrán Félix. 4 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo en revisión 201/87. María Guadalupe Borondón Pedroza. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Amparo en revisión 121/88. Antonio Pérez de la Torre. 4 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Amparo en revisión 182/89. Manuel Beltrán Félix. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/98-PL, de la que derivó la tesis P./J. 54/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACION A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENE CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."