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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. J/21. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227603
Clave de tesis
VI. 1o. J/21.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 602

AUTO DE FORMAL PRISION. LA ESTIMACION DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS CON VALOR ANALOGO ES PROPIA DE LA SENTENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 602

Precedentes

Amparo en revisión 53/88. Roberto Covarrubias Zárate. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 363/88. Venancio Licona Barba. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 340/88. Zeferino Báez Parra. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 229/89. José Javier Pérez Machorro. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 340/89. Ricardo Ramírez López. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 75, marzo de 1994, página 12, con el rubro: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCION."
Registro digital (IUS): 227603