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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227612
- Clave de tesis
- VI.2o. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 609
CONFESION, VALOR DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 609
Si bien la confesión por sí sola, únicamente reviste el carácter de un indicio; también lo es que tal confesión adquiere el carácter de prueba plena al adminicularse a los diversos elementos de prueba que existen en autos de la causa de origen, ya que éstas la robustecen y la hacen verosímil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/89. Martín Zaragoza Quirino. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 156/89. Manuel Quiroz Rodríguez. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 177/89. Joel Juárez Báez. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 180/89. Juan Pérez Deolarte. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 221/89. Celso Aparicio Ramos. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.