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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. T. J/17. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227613
- Clave de tesis
- I. 3o. T. J/17.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 610
CONFESIONAL FICTA. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE PRESTACIONES AL TRABAJADOR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 610
No es idónea la prueba confesional a cargo del trabajador en que se le haya tenido por fictamente confeso para acreditar que recibió el pago de horas extras, vacaciones y su prima respectiva, en razón a que de conformidad con el artículo 784, fracciones VIII, X y XI de la Ley Federal del Trabajo, la prueba idónea es la documental que tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio el patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8073/88. Luis Barajas Sánchez. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 11733/88. Jorge López Romero. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 5453/89. Juan Marmolejo Maya. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 7603/89. Distribuidora Conasupo del Sur, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Amparo directo 7363/89. Leobardo Carmona Mendoza. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 12/91 y 4/92, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 43 y 52, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 15.