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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227614
Clave de tesis
I. 3o. C. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 611

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, NO EXTEMPORANEA (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 611

Precedentes

Amparo en revisión 1088/89. Ulises Pérez Aguirre. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo en revisión 1108/89. María Cristina Carrasco de Pérez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 1138/89. Sucesión de Jesús de la Garza González. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1228/89. Alejandro Gil Recaséns. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 1253/89. José María de Ita Camacho. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Núm. 22-24 Octubre-Diciembre de 1989, página 60, tesis 3a. 44., con el rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD." Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 227614