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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 172/2008-SS en que participó el presente criterio.

IV. 2o. J/2. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227615
Clave de tesis
IV. 2o. J/2.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 612

DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA EN CASO DE REINSTALACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 612

Precedentes

Amparo directo 263/89. José Isabel Amaro Salazar. 26 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 320/89. Hermenegildo Casas Mireles. 14 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 306/89. José Isabel Amaro Salazar. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Amparo directo 335/89. Valentina Vázquez Ocón. 21 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez. Amparo directo 303/89. Marcelino Torres Ramírez y coagraviado. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 172/2008-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227615