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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. J/10. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227618
Clave de tesis
I. 5o. T. J/10.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 613

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAY SEPARACIONES SUCESIVAS DEL EMPLEO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 613

Precedentes

Amparo directo 3580/87. Pablo Miranda Astilleros. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Amparo directo 3814/87. Tuboplast, S. A. 9 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 5095/87. Irma Palominos Pérez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Amparo directo 7845/88. Ausencio Merino Pallares. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 5985/89. Gregorio Martínez Hernández. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutierrez. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 10/90, publicada en la Gaceta número 32, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 28.
Registro digital (IUS): 227618