Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227621
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/7. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227621
- Clave de tesis
- I. 2o. P. J/7.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 615
DICTAMENES PERICIALES TENDIENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL ACUSADO. SU EXISTENCIA NO ES INDISPENSABLE PARA DICTAR SENTENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 615
Aun cuando de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, último párrafo, del Código Penal, "para los fines de éste artículo, el juez requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes, en su caso, a la aplicación de las sanciones penales", no debe olvidarse que de conformidad con la jurisprudencia número 187, visible a fojas 410, Segunda parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, "los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos en alguna especialidad, orientadores del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional"; por lo que la omisión de haberse recabado durante el proceso dicho dictamen, no constituye un impedimento al juez para apreciar la temibilidad que representa el enjuiciado y, sobre todo, para emitir el fallo definitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/89. María Esther y Rebeca Zamora García. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Amparo directo 698/89. Alfredo Cruz Alvarado. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 732/89. José Herón Sánchez Gómez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Amparo directo 768/89. Ramón Sotelo Carreón. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 736/89. José Manuel Jiménez Rivera. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.