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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227623
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 617
EXPROPIACION, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA OCUPACION DE BIENES MATERIA DE. PROCEDE CUANDO, CONFORME A LA LEY DE EXPROPIACION, EL EJECUTIVO DEL ESTADO PUEDE ORDENAR TAL OCUPACION POR CONSIDERARLO URGENTE E INAPLAZABLE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 617
Si la Ley de Expropiación en las fracciones I, V, y IX de su artículo 1o., específicamente menciona los casos en los que el ejecutivo estatal puede ordenar la inmediata ocupación de los bienes expropiados, hipótesis dentro de las que no se encuentra comprendida la que motivó la expropiación del inmueble propiedad de la quejosa, es de concluirse que debe concederse la suspensión definitiva, acorde con lo que disponen los artículos 124 de la Ley de Amparo y 7o. de la Ley de Expropiación del Estado de Guerrero, puesto que la ocupación del inmueble expropiado por el Ejecutivo del Estado, para el desarrollo turístico, no constituye una medida urgente y de inaplazable ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 20/89. Maba, S. A. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Incidente en revisión 12/89. Shirley Aldritt Squire de Oreck. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Incidente en revisión 21/89. Beatriz Díaz López de Reyes. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario Isidro Rafael Blanco Salazar.
Incidente en revisión 26/89. Alfonso Romero Díaz. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: José Roberto René Corona Bermúdez.
Incidente en revisión 31/89. Socorro Sánchez Navarrete. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.