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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. J/2. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227626
- Clave de tesis
- IX. 2o. J/2.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 621
FERROCARRILEROS, RIESGOS DE TRABAJO DE LOS. SUBROGACION POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 621
Si la prestación reclamada por el trabajador consiste en el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, y está comprendida en la Ley del Seguro Social en su artículo 60, y el trabajador, y está afiliado al mismo, de acuerdo a lo pactado en el Convenio General de Incorporación de fecha 29 de diciembre de 1981, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de esta última, dicho instituto se subroga, por ende, en el pago de las obligaciones del organismo patronal, para cubrir las prestaciones que para los casos de riesgos sufran sus trabajadores, por consiguiente, la pensión que cubre el multicitado instituto al trabajador, es equivalente a la indemnización reclamada; pues la obligación de cubrir tal prestación, no deriva tan sólo de lo estipulado en el contrato de trabajo, sino que es análoga y tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/88. Fidel Heredia Gutiérrez. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Amparo directo 312/88. José González Acosta. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario. Enrique Arizpe Rodríguez.
Amparo directo 436/88. Ernesto Sosa Rivera. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Amparo directo 138/89. Felipe Rodarte Zapata. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Amparo directo 310/88. José de Jesús Ortiz. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.