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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 1o. J/2. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227629
Clave de tesis
IV. 1o. J/2.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 623

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[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 623

Precedentes

Amparo directo 558/88. Gerardo Javier Sustaita Flores. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 565/88. Santiago Fernández Sáenz. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz. Amparo directo 298/89. Javier González Jaramillo. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Alma Rosa Torres García. Amparo directo 328/89. José Angel Córdova González. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 340/89. Juan Pulido Reséndiz. 1o. de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Registro digital (IUS): 227629