Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227632
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. J/1. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227632
- Clave de tesis
- XVI. J/1.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 626
INCONFORMIDAD, LA RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO EL CREDITO COMBATIDO A TRAVES DEL RECURSO DE, POR NO ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL PROMOVENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 626
Si el acuerdo emitido por el Consejo Consultivo Delegacional, al resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la empresa, aquí quejosa, en contra de un capital constitutivo fincado en su contra, tuvo como sustento para declarar su anulación, la incorrecta fundamentación y motivación del crédito impugnado, la circunstancia de que en esa resolución administrativa se haya dejado a salvo los derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, para emitir un nuevo crédito, no afectan los intereses jurídicos de la referida empresa, por cuanto que de conformidad con los artículos 84, 267 y 268 de la Ley del Seguro Social, y el artículo 4o., fracción IV, del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, que le permiten fincar los créditos a su favor provenientes de capitales constitutivos, determinar las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y hacerlos efectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/88. Materiales, Equipos y Servicios para Construcción, S. A. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Amparo directo 18/89. Materiales, Equipos y Servicios para Construcción, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Amparo directo 1044/88. Materiales, Equipos y Servicios para Construcción, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Amparo directo 988/88. Materiales, Equipos y Servicios para Construcción, S. A. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Amparo directo 1052/88. Materiales, Equipos y Servicios para Construcción, S. A. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.