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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T J/12. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227638
- Clave de tesis
- I. 1o. T J/12.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 630
JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA FALTA DE INTEGRACION DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 630
A la luz del artículo 123, fracción XX, de la Ley Fundamental de nuestro país, 605 y 609 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con matices y características propias, se forman por un representante de los trabajadores, otro de los patrones y otro del gobierno, por lo cual, cuando se emite el acta de votación y discusión, sin la presencia de alguno de ellos, aspecto que también, se refleja en el laudo respectivo, debe estimarse con vicios que determinan la inexistencia de esos actos, por falta de integración de ese tipo de tribunales jurisdiccionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4441/89. José Moreno Cantú. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 4401/89. Petróleos Mexicanos. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 4421/89. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.
Amparo directo 5041/89. Rodolfo Javier Limón Bustamante. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 5511/89. Luis Lorenzo Lara Alvarez. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Esteban Serrano Soto.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.