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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. J/14. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227640
- Clave de tesis
- I. 5o. T. J/14.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 631
LAUDO INCONGRUENTE. RIESGOS DE TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 631
Si un trabajador reclama el pago de una indemnización derivada de un riesgo profesional, y la demandada acredita en autos que cumplió con la obligación de afiliarlo al régimen de seguridad social, quedando por tanto relevada de la obligación de pagar, esto no autoriza a las juntas para condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial o total permanente, dado que tal prestación no le fue reclamada, de ahí que, si lo hace, el laudo es incongruente porque no satisface los requisitos previstos en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11025/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 12065/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 12995/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 4705/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 5635/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 65, mayo de 1993, página 15, con el rubro: "RIESGO DE TRABAJO. LA CONDENA AL PAGO DE UNA PENSION DERIVADA DE TAL RIESGO, DECRETADA EN CONTRA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE DICHO INSTITUTO SOLO COMPAREZCA COMO TERCERO."