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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/8. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227642
Clave de tesis
I. 2o. P. J/8.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 633

MULTA, SUSTITUCION DE LA, POR JORNADAS DE TRABAJO. DICHO BENEFICIO DEBE APLICARSE DE OFICIO EN CASO DE INSOLVENCIA DEL SENTENCIADO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 633

Precedentes

Amparo directo 820/88. Rubén Solís Rodríguez. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo. Amparo directo 736/89. José Manuel Jiménez Rivera. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 772/89. José de Jesús Cervantes Alfaro. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 564/89. Manuel Villegas Lugo. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 878/89. Guillermo González o Diego Alfaro González. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 227642