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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. J/3. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227656
- Clave de tesis
- XIII. 1o. J/3.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 647
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, ADMISION DE. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 647
Este Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, ha estimado que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el amparo se pedirá y, por ende, será procedente contra actos en el juicio que sean de imposible reparación; de manera que si esa ejecución no tiene carácter de irreparable, la acción constitucional es improcedente, pues es evidente que en este momento procesal el acto reclamado no tiene una ejecución de carácter irreparable, porque aun y cuando dicha prueba fue admitida, la resolución que se dicte en el juicio puede ser favorable a los intereses del agraviado; y en el caso que le fuera adversa, y tal violación trascienda en el fallo, podrá reclamarla en el amparo directo que en su caso promueva contra la sentencia que llegue a dictarse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 158, 159 fracción XI y 161 de la ley en consulta, pues sólo mediante una resolución desfavorable a los intereses del quejoso puede hablarse de una violación a los preceptos legales que reglamentan la integración y desahogo de la prueba de mérito y será entonces cuando se vean afectadas las defensas del recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/88. Manuel Coello Gordillo. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Amparo en revisión 2/89. Sabino Ordaz Pacheco. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Amparo en revisión 40/89. Luis Leovigildo Labastida Cano. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo en revisión 104/89. Manuel Villanueva Hernández. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Amparo en revisión 320/89. Alejandro Láynez Mazariego y otros. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 25 Enero de 1990, página 52, tesis por contradicción 3a. 49, con el rubro "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 45, tesis 3a. 58, con el rubro: "PRUEBAS. SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989, tesis 4a. 12., página 98, tesis de rubro "PRUEBAS, ADMISION DE, A LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 99, tesis por contradicción 4a. 14., con el rubro: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACION RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 399, página 268; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 422, página 282; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 406, página 272; y, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 539, página 354.