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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/12. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227657
- Clave de tesis
- I. 3o. A. J/12.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 648
PRUEBAS. EL JUEZ DE AMPARO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS DE OFICIO, SI SE SURTEN LAS HIPOTESIS SEÑALADAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 648
De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juez de amparo "podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto". La disposición que antecede no debe interpretarse en el sentido de considerar que el juzgador, potestativamente, decida recabar o no las probanzas de referencia toda vez que, al surtirse los supuestos hipotéticos contenidos en la norma de referencia, el término "podrá" empleado por el legislador en la redacción del texto, se constituye en una obligación cuya esencia se radica en la naturaleza propia de la actividad jurisdiccional, consistente en asegurar la impartición de una recta administración de justicia. En ese sentido, si en un caso concreto determinadas pruebas, origen del acto reclamado, no obran en autos porque se encuentran integradas al expediente formado por la responsable, y fueron estimadas por el juzgador a tal punto necesarias para resolver el asunto que se consideró impedido para analizar, es inconcuso que el juez a quo debió recabarlas oficiosamente pues, además de que no tenía obstáculo o impedimento alguno para ello, estaba constreñido a solicitarlo así, al surtirse el supuesto normativo contenido en la disposición legal ya indicada. En consecuencia, la sentencia recurrida, misma que negó el amparo y protección de la justicia federal solicitada, apoyada en el hecho de que en autos no obran diversas probanzas necesarias para examinar el acto reclamado, debe ser revocada y ordenarse, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, la reposición del procedimiento para que el propio juzgador, de oficio, recabe de las responsables las pruebas que estime convenientes para la resolución del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 943/88. Ambrosio Luna Villafaña. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Lince Díaz. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 1443/88. Utility, S.A. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo en revisión 2083/88. Alfonso Arroyo Martínez. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 1213/89. Sonia Vial, S.A. 19 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 1763/89. Fábrica de Papel México, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2003-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 76/2003 y 2a./J. 77/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, páginas 355 y 299, con los rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RECABAR ACTAS DE SESIÓN, DICTÁMENES, OPINIONES, INFORMES Y ESTUDIOS ELABORADOS POR SUS DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ESTUDIOS ECONÓMICOS, CUANDO CAREZCAN DE IDONEIDAD PARA EL FIN PROPUESTO." y "COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LAS ACTAS DE SESIÓN, DICTÁMENES, OPINIONES, INFORMES Y ESTUDIOS ELABORADOS POR SUS DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ESTUDIOS ECONÓMICOS.", respectivamente.