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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 2o. J/1. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227660
- Clave de tesis
- XVI. 2o. J/1.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 652
REVISION FISCAL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE, POR FALTA DE LEGITIMACION. AUSENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 652
El artículo 248 del Código Tributario Federal, establece que las resoluciones emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por las autoridades inconformes por medio de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; asimismo, conforme a lo dispuesto por los artículos segundo y tercero del decreto de fecha catorce de enero de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siguiente día, las delegaciones regionales o estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, para los efectos contenidos en los artículos 200 y 246 del Código Fiscal de la Federación, estarán representadas por los jefes delegacionales de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la propia institución, y, en su ausencia, serán suplidos por el Jefe del Departamento de Servicios Legales de cada delegación. Conforme a lo anterior, para que el citado jefe del departamento se encuentre legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal, se requiere que certifique la ausencia del Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo e invoque el carácter de autoridad suplente, pues de no hacerlo así, no puede hablarse de ausencia o suplencia alguna y en consecuencia, el recurso interpuesto debe desecharse por falta de legitimación del promovente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/89. Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Michoacán. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz.
Revisión fiscal 1/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.
Revisión fiscal 3/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.
Revisión fiscal 4/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.
Revisión fiscal 5/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.