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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 2o. J/1. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227660
Clave de tesis
XVI. 2o. J/1.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 652

REVISION FISCAL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE, POR FALTA DE LEGITIMACION. AUSENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 652

Precedentes

Revisión fiscal 2/89. Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Michoacán. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz. Revisión fiscal 1/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hindman Pozos. Revisión fiscal 3/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde. Revisión fiscal 4/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hindman Pozos. Revisión fiscal 5/89. Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 227660