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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227665
Clave de tesis
II. 3o. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 656

REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO SE ANALIZA EL FONDO DEL ASUNTO TRATANDOSE DE LAS HIPOTESIS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 656

Precedentes

Revisión fiscal 25/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Revisión fiscal 28/89. Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Revisión fiscal 29/89. Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Revisión fiscal 30/89. Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Revisión fiscal 37/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 227665