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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 166/2002-SS , resuelta por la Segunda Sala el 14 de marzo de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 332, de rubro: " REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE CUANDO EL ASUNTO VERSA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL MONTO DE LAS PENSIONES QUE ESTABLECE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ."
I. 2o. A. J/18. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227668
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/18.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 659
REVISION FISCAL. REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CUANDO SE REFIERE AL SUPUESTO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA SU PROCEDENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 659
Para los efectos de la procedibilidad del recurso de revisión fiscal no basta que el patrimonio de la autoridad que lo interpone se integre con aportaciones de seguridad social, sino es indispensable que éstas precisamente sean el objeto de la controversia, y no las prestaciones que la autoridad proporciona a los beneficiarios a través del fondo integrado con las susodichas aportaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 672/89. Director General del ISSSTE (Octavio Mesinas Robles). 20 de Julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 802/89. Director General del ISSSTE (Amira Arjona Anzorena). 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 862/89. Director General del ISSSTE (María Alicia Brandi Chanón viuda de Galeano). 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 982/89. Director General del ISSSTE (Lilia Cartina Berthely Jiménez). 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Revisión fiscal 942/89. Director General del ISSSTE (Carlos César Cárdenas Márquez). 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 166/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala el 14 de marzo de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 332, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE CUANDO EL ASUNTO VERSA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL MONTO DE LAS PENSIONES QUE ESTABLECE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
."