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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227672
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 663
SENTENCIAS DE AMPARO, DEBEN ESTUDIAR Y HACER DECLARACION RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS, PUES LO CONTRARIO MOTIVA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 663
El a quo viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, cuando falla sólo en parte las cuestiones que le fueron sometidas a su conocimiento y omite hacer declaración respecto a un determinado acto reclamado el cual resulta ser destacado e independiente en absoluto de los demás actos, tanto por su naturaleza como por la fecha de su realización, por lo que el Tribunal Colegiado no puede substituirse al Juez Federal para proceder a su estudio, ya que no hubo por parte del a quo declaración al respecto, incurriendo en una omisión que dejó sin defensa al quejoso, por lo que procede la reposición del procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/88. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada denominada "La Magnolia", por su representación. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 451/88. Blanca Pardo Gutiérrez. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 81/89. Martín Soto Flores. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 167/89. Inmobiliaria Matecar, S. A. de C. V. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez.
Amparo en revisión 218/89. Felipe Hernández Escalante. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.