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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/41 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227673
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/41
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 664
SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE LA PRIMERA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 664
Es improcedente el juicio de amparo en la parte en que se reclama el fallo de primer grado, toda vez que éste quedó legalmente sustituido por la resolución de segunda instancia que también se combate, y por ende es incuestionable que han cesado los efectos de aquella sentencia; de ahí que resulte aplicable lo establecido por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/88. María Elena Hernández Flores. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.
Amparo directo 138/89. Alfonso Martínez Juárez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo directo 211/89. Amada Cantú de Trujillo y Margarita Trujillo Cantú. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 159/89. Jorge García García. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 386/89. Hipólito Helid Lima. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.