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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.A. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227678
- Clave de tesis
- I.5o.A. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 669
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. NO ES SUJETO TRIBUTARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 669
Por virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, tal institución educativa fue relevada de la obligación tributaria, concediéndole el legislador el carácter de no causante, sin acudir a la figura jurídica de la exención, sino a la de no sujeción en relación a impuestos o derechos federales locales o municipales. De lo anterior se colige, que si con posterioridad se emite una ley en la que se derogan las disposiciones que conceden exenciones, esto no afectará el régimen concedido a la aludida institución universitaria, ya que su Ley Orgánica no estableció en su favor una exención sino la calidad de sujeto no afecto a la relación tributaria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/88. Universidad Nacional Autónoma de México. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Amparo en revisión 5/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.
Amparo en revisión 25/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 19 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.
Amparo en revisión 45/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Amparo en revisión 85/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 4 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Bárber.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, diciembre de 1993, página 25, tesis por contradicción 2a./J. 27/93, con el rubro: "IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSANTES EXENTOS, CONCEPTO."