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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 26/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 16, con el rubro: "UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. EL ARTICULO 5o. DE SU LEY ORGANICA QUEDO DEROGADO POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985."
I.5o.A. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227679
- Clave de tesis
- I.5o.A. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 669
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. EL ARTICULO 5o. DE SU LEY ORGANICA NO ESTABLECE UNA EXENCION, SINO EL CARACTER DE NO CAUSANTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 669
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 5o. de su Ley Orgánica, la Universidad Autónoma Metropolitana quedó relevada de la obligación tributaria, otorgándole el legislador el carácter de no causante, sin acudir a la figura de la exención, sino a la de no sujeción en relación a impuestos o derechos federales, locales o municipales. En ese orden de ideas, si en una ley posterior se derogan las disposiciones que conceden exención, esto no afecta al régimen concedido a esa institución universitaria, ya que su Ley Orgánica sí estableció en su favor una exención, sino el carácter de no obligada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/88. Universidad Autónoma Metropolitana. 7 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Amparo en revisión 15/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Amparo en revisión 35/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Amparo en revisión 55/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 28 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.
Amparo en revisión 65/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 28 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 26/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 16, con el rubro: "UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. EL ARTICULO 5o. DE SU LEY ORGANICA QUEDO DEROGADO POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985."