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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227684
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 677

ACTO CONSENTIDO. LO ES EL DERIVADO DE OTRO ANTERIORMENTE CONSENTIDO. EN EL CASO EL FALLO CONFIRMATORIO DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO UNICAMENTE APELO EL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 677

Precedentes

Amparo directo 405/88. Raúl Núñez Núñez. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 263/88. Trinidad García Núñez Aréchiga. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Octava época, Tomo I, Segunda Parte-1, Página 46.
Registro digital (IUS): 227684