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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 677
ACTO CONSENTIDO. LA SOLICITUD DEL QUEJOSO DE QUEDAR A DISPOSICION DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON EL FIN DE OBTENER EL BENEFICIO PRELIBERACIONAL Y SU CONCESION, IMPLICA SU ACEPTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 677
La solicitud del quejoso de que se ponga a disposición del Ejecutivo Federal, con el objeto de obtener el beneficio preliberación y su acogimiento al mismo, implica el consentimiento del acto reclamado y, por ende, que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción Xl, de la Ley de Amparo, para efectos de sobreseer en el juicio, conforme al artículo 74, fracción III, de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/88. Ricardo Valencia Magaña. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.