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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 678
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA, SUS ACUERDOS DE TRAMITE NO REQUIEREN LA FIRMA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 678
Ninguna disposición legal de la Ley Federal de Reforma Agraria, o bien, del Reglamento de la Secretaría del ramo establece que los acuerdos de trámite que se dicten en los expedientes agrarios de la competencia de las comisiones agrarias mixtas de las entidades federativas deben ser firmadas por la totalidad de sus integrantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/88. Amado Nepomuceno Lozano y otro. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.