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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 681
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE RESTITUYE AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL PREDIO EJIDAL MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 681
El artículo 429 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, en lo conducente, establece que cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén legalmente justificados. Si con apoyo en esta disposición legal el ofendido por el ilícito de despojo, después de pronunciarse el auto de formal prisión en contra del acusado, solicita del juez de la causa que se le ponga en posesión de la parcela ejidal materia de su querella, y ello se acuerda de conformidad, el inculpado, en lugar de acudir directamente al juicio de amparo, debe impugnar la medida mediante el recurso de apelación que cabe en el efecto devolutivo, porque este medio ordinario de defensa es el adecuado para obtener su modificación, revocación o nulificación según lo disponen los artículos 316, 319 y 321 fracción V del propio ordenamiento. Por tanto, si no se hace valer la impugnación de mérito el juicio de garantías resulta improcedente al no acatarse el principio de definitividad, conforme con los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/89. Arturo Morales Castillo. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.