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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 682
ANTECEDENTES PENALES. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 682
Si bien es cierto que la existencia de una sentencia anterior no prueba necesariamente el carácter de reincidente sí demuestra la existencia de antecedentes que hacen improcedente el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la pena, para cuyo caso el artículo 71, fracción I, inciso b) del Código Penal del Estado de Jalisco, exige que se trate de delincuente primario por delito intencional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/89. Ignacio González Cantera. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.