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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 684
ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO NO ES TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO INSTAURADO EN CONTRA DE SU ARRENDADOR, POR SER CAUSAHABIENTE DE ESTE EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 684
Cuando el contrato de arrendamiento, por virtud del cual entró en posesión del inmueble el quejoso, es celebrado con fecha posterior a la en que se pronunció sentencia definitiva por el juez de primera instancia, a través de la cual se condenó al arrendador, a la restitución y desocupación de la vivienda, el que fue oído y vencido en juicio, es inconcuso que lo resuelto en éste, repercute en el arrendatario, dada la causahabiencia que lo une con aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/88. Julio Villafuerte Reyes. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.