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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227691
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 685

ARRENDAMIENTO, EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2452 DEL CODIGO CIVIL NO ES NECESARIO QUE SE EFECTUE ANTE NOTARIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 685

Precedentes

Amparo directo 307/88. Rafael Latournerie Zenteno. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 227691