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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 686
ARRENDAMIENTO. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEBE CUBRIRLO EL ARRENDADOR SI NO EXISTE PACTO EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 686
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su párrafo tercero, prevé la posibilidad de que el contribuyente de dicho impuesto, es decir, el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, en este caso, el arrendador, puede trasladar o repercutir el gravamen de que trata al arrendatario, a condición de que se haga en forma expresa y, además, por separado. Sin embargo, la traslación a la que se ha hecho referencia, no se convino en el clausulado del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes contendientes en ninguna forma, ni explícita ni implícitamente, menos aún se pactó por separado como lo dispone el referido párrafo tercero del artículo 1o. de la ley mencionada. Así que, ante tal circunstancia, subsiste la obligación fiscal del arrendador de pagar al erario público el tributo en cuestión, si como en este caso, no se trasladó repercutió a los arrendatarios el impuesto al valor agregado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2078/79. Eduardo Sodi Cuéllar y Joaquín Lanz Septién. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.