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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 686
ARRENDAMIENTO, LA VENTA DEL INMUEBLE POR EL ARRENDADOR A UN TERCERO AJENO, RESULTA VALIDA SI OPORTUNAMENTE SE DIO A LOS ARRENDATARIOS EL DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO Y ESTOS NO LO ACEPTARON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 686
Si un arrendador celebra contrato de promesa de venta de inmueble arrendado con un tercero ajeno a esa relación, con la condición primordial de que para evitar futuras reclamaciones, la vendedora notificaría notarialmente a sus arrendatarios la celebración de ese contrato, para que pudieran ejercitar sus derechos del tanto, condición que fue oportuna y legalmente satisfecha, dado que estuvieron en la posibilidad de haberse acogido al beneficio de ese derecho de preferencia previsto en el artículo 2447 de la ley civil, y como no se acogieron a tal beneficio contenido en el artículo de referencia, la operación de compraventa que formalizó el arrendador con ese tercero, es válida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1803/89. Olga Díaz Aguirre. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 1713/89. El Super Electrónico, S.A. de C.V. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.