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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227693
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 686

ARRENDAMIENTO, LA VENTA DEL INMUEBLE POR EL ARRENDADOR A UN TERCERO AJENO, RESULTA VALIDA SI OPORTUNAMENTE SE DIO A LOS ARRENDATARIOS EL DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO Y ESTOS NO LO ACEPTARON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 686

Precedentes

Amparo directo 1803/89. Olga Díaz Aguirre. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 1713/89. El Super Electrónico, S.A. de C.V. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 227693