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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 689
BENEFICIARIOS ASCENDIENTES. PARTICIPAN CON LOS DESCENDIENTES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 689
La Junta responsable al haber determinado que los derechos del empleado se repartieran por partes iguales entre la viuda, los hijos y los ascendientes, estuvo en lo correcto, porque no existe dispositivo legal que señale que tales derechos deban repartirse en diversa forma, pues, incluso, la fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, sólo determina que los ascendientes podrán concurrir junto con los descendientes de trabajador, a efecto de recibir la indemnización respectiva, sin establecer ninguna forma de repartición por lo que debe entenderse que los sitúa en un plano de igualdad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/87. Juana Lorenza Cordero Cobos. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.