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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 689
BENEFICIARIOS ASCENDIENTES. CARGA DE LA PRUEBA DE SU DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 689
En los términos de la fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de recibir la indemnización por muerte del trabajador, los ascendientes de éste podrán concurrir conjuntamente con la viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente del difunto y que tenga una incapacidad de 50% o más, y además de los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esa edad si tienen una incapacidad de 50% o más; lo que pone de manifiesto que con base en dicho artículo a la parte que se oponga corresponde acreditar que dichos ascendientes no dependían económicamente del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/87. Juana Lorenza Cordero Cobos. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.